viernes, 8 de julio de 2016
miércoles, 6 de julio de 2016
Vocabulario
intangible
Un activo intangible es definido por su propio nombre, es decir no es tangible, no puede ser percibido físicamente. El activo intangible es, por tanto, de naturaleza inmaterial. Por ejemplo, el valor de una marca, que no puede ser medido de manera física.
https://debitoor.es/glosario/definicion-activo-intangiblehttps://debitoor.es/glosario/definicion-activo-intangible
Valoración
Se denomina valoración a la importancia que se le concede a una cosa o persona. El término puede utilizarse en infinidad de ámbitos, pero remite en la consideración que tiene un elemento con respecto a una mirada subjetiva. Por lo general, las valoraciones no dependen únicamente de una sola persona, sino que son procesos sociales que son difíciles de manipular. No obstante lo antedicho, cada individuo puede tener algún grado de valoración propia en función de sus circunstancias personales.
... Via Definicion.mx: http://definicion.mx/valoracion/
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Aplicaciones informaticas
En informática, una aplicación es un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de trabajos. Esto lo diferencia principalmente de otros tipos de programas, como los sistemas operativos (que hacen funcionar la computadora), lasutilidades (que realizan tareas de mantenimiento o de uso general), y las herramientas de desarrollo de software (para crear programas informáticos).
Suele resultar una solución informática para la automatización de ciertas tareas complicadas, como pueden ser la contabilidad, la redacción de documentos, o la gestión de un almacén. Algunos ejemplos de programas de aplicación son los procesadores de textos, hojas de cálculo, y base de datos.
Ciertas aplicaciones desarrolladas «a medida» suelen ofrecer una gran potencia ya que están exclusivamente diseñadas para resolver un problema específico. Otros, llamados paquetes integrados de software, ofrecen menos potencia pero a cambio incluyen varias aplicaciones, como un programa procesador de textos, de hoja de cálculo y de base de datos.
![](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/1/1f/Util.png/450px-Util.png)
Diagrama mostrando la ubicación y relación que tienen las aplicaciones frente al usuario final, y con otros programas informáticos existentes.
Otros ejemplos de programas de aplicación pueden ser: programas de comunicación de datos,multimedia, presentaciones, diseño gráfico, cálculo, finanzas, correo electrónico, navegador web, compresión de archivos, presupuestos de obras, gestión de empresas, etc.
Algunas compañías agrupan diversos programas de distinta naturaleza para que formen un paquete (llamados suites o suite ofimática) que sean satisfactorios para las necesidades más apremiantes del usuario. Todos y cada uno de ellos sirven para ahorrar tiempo y dinero al usuario, al permitirle hacer cosas útiles con la computadora; algunos con ciertas prestaciones, otros con un determinado diseño; unos son más amigables o fáciles de usar que otros, pero bajo el mismo principio.
Actualmente, con el uso de dispositivos móviles se ha extendido el término app, aplicación informática para dispositivos móviles o tabletas con multitud de funcionalidades. Desde juegos hasta aplicaciones para realizar tareas cotidianas. Es un abanico enorme que hacen más interactivo los dispositivos móviles.
https://es.wikipedia.org/wiki/Aplicaci%C3%B3n_inform%C3%A1ticahttps://es.wikipedia.org/wiki/Aplicaci%C3%B3n_inform%C3%A1tica
Ingresos
En el ámbito de la economía, el concepto de ingresos es sin duda uno de los elementos más esenciales y relevantes con los que se puede trabajar. Entendemos por ingresos a todas las ganancias que ingresan al conjunto total del presupuesto de una entidad, ya sea pública o privada, individual o grupal. En términos más generales, los ingresos son los elementos tanto monetarios como no monetarios que se acumulan y que generan como consecuencia un círculo de consumo-ganancia.
... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/economia/ingresos.php
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Inmovilizado inmaterial
Las empresas también cuentan con bienes permanentes de naturaleza intangible, que son objeto de valoración económica. ¿Acaso no constituye un bien, aunque inmaterial, para una empresa el hecho de que sus productos sean preferidos por el prestigio de su marca, o que sus productos sean de mejor calidad y más competitivos porque se han utilizado en su elaboración los más acreditados procedimientos de fabricación, etc.?
Para que aparezcan estos activos en el balance es imprescindible que hayan supuesto un desembolso para la empresa, bien por su adquisición a terceros o por su creación por la propia empresa.
Esta materia es un tanto problemática, porque, para que sigan figurando contablemente estos activos, han de ser capaces de generar ingresos futuros con certeza.
SYSMECA
Planilla Sysmeca
Descarga la última versión desde este enlace: Planilla Sysmeca 6.4
La CSS ha creado un software llamado Sysmeca el
cual mensualmente recibe información de las empresas para facilitar el trabajo
de las mismas en el cálculo de las planillas y así la empresa manejará, en su
totalidad la información de sus trabajadores a través de los números de control
(número de cédula) que cada uno de ellos tengan asignados.
En el trabajo a continuación explicaremos el proceso y cálculo de las planillas empresariales, así como a su vez los elementos que componen la misma.
En el trabajo a continuación explicaremos el proceso y cálculo de las planillas empresariales, así como a su vez los elementos que componen la misma.
Resumen Ejecutivo:
Una planilla empresarial comienza con el
recuentro de los datos de todos los empleados de la empresa y sus cargos, ya
que los mismos serán necesarios para la inscripción de los mismos en la caja
del seguro social de Panamá y sus cargos serán analizados según la tabla que
especifica el código de trabajo para la tasación del salario mensual.
Luego se introducen los mismos datos en el
programa especial de la CSS y en la plantilla u hoja de cálculo que utiliza la
empresa para el cálculo de su planilla. Se introduce la la misma en el programa
de el CSS ya que esta hoja debe ser entregada con el pago de la misma para que
el empleado tenga derecha a los servicios de la caja, y según la ley es
obligatorio que todo empleador le pague su cuota al seguro social.
Beneficios que pueden obtener las Empresas
1. Su planilla ya sea manual o electrónica
sysmeca, puede ser entregada directamente en su empresa, previa autorización
escrita, que se dirige al Departamento de Planillas o en las Agencias
Administrativas a Nivel Nacional, servicio que es completamente gratuito. Es
importante detallar claramente la Dirección del local comercial para que el
distribuidor pueda localizarla lo más rápido posible.
2. Su planilla y fichas pueden ser retiradas en
la Agencia que usted le convenga, indicándonos en el formato “Control de
Traslado de Agencia” y firmando el documento y ubicando el Número de Cédula del
peticionario.
3. Cuando en las fichas de Comprobación de
Salarios, le aparezcan números de cédulas incorrectas, producto de una mala
captura de la información, ya sea de la Institución o la empresa, deben
inmediatamente generar una Nota al Departamento de Cuentas Individuales, el
cual se encuentra ubicado en el Edificio Bolívar primer alto, para que sea corregida
esta información, con posterioridad remitir nota a este Departamento o a la
Agencia respectiva, para solicitarle al Depto. de Producción de la Dirección
Nacional de Informática que le actualicen los acumulados de sus cuotas en las
fichas de comprobación de salarios y derechos. Este trámite de corrección
escila entre 3 y 4 meses.
4. Cuando se den procesos de fusión de empresas
y desean que los acumulados de cuotas de sus colaboradores no se pierdan,
deberán remitir una nota al Departamento de Planillas para que al momento de
asignarse el número patronal que reemplazara los anteriores, podamos coordinar
con el Departamento de Producción y que las fichas le aparezcan con la
continuidad requerida. Recordemos que la continuidad de una Ficha de Comprobación
de Salarios dependerá del número del empleador donde labore el colaborador, ya
que al obtener un nuevo trabajo su ficha comenzará con una cotización salvo la
situación de fusión debidamente coordinada. La Fusión solamente se puede
realizar con empresas adscritas al sysmeca y deben incorporarse a todos los
colaboradores, o sea, debe ser en forma total.
5. Recibo de solicitudes y trámite de
autenticación de copias de planillas para asuntos Legales o Migratorios, del
último mes cuota facturado y debidamente entregado en el proceso de cambios,
acompañando con Nota dirigida a este Departamento en original y dos copias por
el Representante Legal de la empresa y adjuntando copia del aviso de Devolución
de Planilla, donde aparezca el registro del día y hora de entrega de la
planilla , requisitos indispensables para su canalización hacia la Secretaria
General de la Caja de Seguro Social, que es donde se aprueba la solicitud.
Tiempo de tramitación de esta solicitud 5 (cinco) días hábiles.
6. Empresas con cincuenta o más empleados y
compañías de contadores, que desean Incorporar sus empleados en forma directa
en el sistema sysmeca, deberán enviar nota a la Jefatura del Departamento de
Planillas, para coordinar con el Departamento de Producción de la Dirección
Nacional de Informática, el archivo de su facturación manual reciente para su
conversión al sistema electrónico, de esta manera, se evitaría la ocurrencia de
errores al momento de la captura.
EL TRATAMIENTO CONTABLE
EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS
Las normas contables consideran como activo no corriente al conjunto de elementos que, reuniendo los requisitos del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) para ser considerados como activos, están destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa.
En particular, se incluye en esta clasificación el denominado inmovilizado intangible formado por aquellos activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica.
Introducción al concepto general de inmovilizado intangibleAsí, el Plan General de Contabilidad (PGC) dispone en su segunda parte en la que se regulan las normas de registro y valoración, que los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán también a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de la regulación específica que el propio Plan incluye como normas de valoración particulares del inmovilizado intangible dentro de la misma segunda parte. Esta coincidencia normativa por remisión se debe a que en ambos casos – inmovilizado intangible e inmovilizado material – nos encontramos con elementos patrimoniales cuyo objetivo en la empresa no es el de generar ingresos directamente a través de su venta, como en el caso de las existencias, sino que están destinados a su utilización continuada en la actividad económica de la empresa, generando flujos positivos futuros con un horizonte temporal ampliamente superior a un año.
Para el reconocimiento contable inicial de un elemento patrimonial como inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que, además de que cumpla con la definición de activo y los criterios de registro y reconocimiento contable contenidos en el MCC, tenga la característica económica de la identificabilidad, lo que implica que se den en él alguno de los dos requisitos siguientes:
- Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado, como sucede, por ejemplo, con los derechos de propiedad industrial e intelectual.
- Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones. Tal es el caso, por ejemplo, de los derechos de uso o derechos de superficie sobre los que se asiente un negocio y que, naturalmente, será difícil que sean enajenados sin dicho negocio incorporado.
Debido a este carácter plurianual el inmovilizado intangible se halla, con carácter general, sujeto a los procesos contables de amortización y deterioro muy similarmente, a grandes rasgos, a los establecidos para el inmovilizado material a pesar de que, como resulta lógico por su carácter no corpóreo, las depreciaciones de aquél no pueden venir determinadas por cuestiones de carácter físico sino exclusivamente económico-financiero.
Las aplicaciones informáticasDentro del apartado del inmovilizado intangible se incluyen, lógicamente, las aplicaciones informáticas que estamos tratando y, por tanto, a ellas les es aplicable lo hasta aquí visto con las peculiaridades que ahora comentaremos. Resulta evidente que, a pesar de que determinadas aplicaciones informáticas puedan adquirirse en un soporte digital físico como es un disquete, lo relevante en términos de valor según las normas contables internacionales y la pura lógica económica, no es el continente sino el contenido. Si acudimos, pues, a la NRV 6ª del PGC, que es específica para el inmovilizado intangible, dicha norma indica que los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento generales para este tipo de activos incorpóreos y que ya han sido comentados en el párrafo anterior, se incluirán como inmovilizado intangible, tanto si son adquiridos a terceros como si han sido elaborados por la propia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de producción. Se entienden incluidos también bajo el epígrafe de “aplicaciones informáticas” los gastos de desarrollo de páginas WEB.
Consecuentemente, en la quinta parte del PGC, que hace referencia a las definiciones y relaciones contables, se indica que en la cuenta 206 “Aplicaciones informáticas” se registrará el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa, así como los gastos de desarrollo de las páginas WEB, siempre que su utilización esté prevista para varios ejercicios. No obstante, bajo ningún concepto podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
Valoración, criterios de registro y amortización de las aplicaciones informáticas
En primer lugar, por lo que se refiere a su valoración hemos de distinguir, como para otros tipos de elementos de activo, dos supuestos:
- Que las aplicaciones informáticas sean adquiridas a terceros, en cuyo caso se deberán registrar por el precio de adquisición que se satisfaga para su adquisición, o
- Que hayan sido elaboradas por la empresa para uso propio. En este caso la valoración se realizará por su coste de producción.
No obstante, debemos recordar que el PGC define el precio de adquisición como algo más que el importe que se satisfaga al suministrador. En este sentido la normativa contable establece que el precio de adquisición será el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas. En particular, el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista, tales como, por ejemplo, los gastos de transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
En cuanto al coste de producción debe incluir el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo así como la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción – es decir, no se computarán o activarán los costes de subactividad – y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. Así, supongamos que una empresa de fabricación calcula el coste de producción de 2.880 unidades de su producto con los siguientes datos:
Materias primas y otros consumibles - 60.000 €
Costes directos - 180.000 €
Costes indirectos de fabricación - 80.000 €
Si conocemos que la capacidad normal de producción de la empresa para el período en cuestión es de 3.200 productos existirá una evidente subactividad de la estructura productiva de la entidad respecto de los 2.880 realmente producidos.
Costes directos - 180.000 €
Costes indirectos de fabricación - 80.000 €
Si conocemos que la capacidad normal de producción de la empresa para el período en cuestión es de 3.200 productos existirá una evidente subactividad de la estructura productiva de la entidad respecto de los 2.880 realmente producidos.
La parte proporcional de este coste de producción que, según los controles de la empresa, haya sido destinada a la fabricación de la aplicación informática de que se trate será la que se imputara como valor de la misma. El resto hasta los 80.000 euros, es decir 8.000 euros, no podrá activarse bajo ningún concepto y deberá imputarse a pérdidas y ganancias del ejercicio de que se trate en forma de los referidos costes de subactividad. En definitiva, serán costes que no podrán ser activados y, por tanto, deberán permanecer como gastos por naturaleza.
Por otra parte, el PGC dispone que los criterios de registro y amortización de las aplicaciones informáticas serán los mismos que los establecidos para los gastos de desarrollo y, como hemos indicado anteriormente, se aplicarán, en lo referente a la corrección valorativa por deterioro, los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles. En consecuencia hemos de considerar al respecto que las aplicaciones informáticas, cuando se cumplan las condiciones indicadas, se reconocerán en el activo como inmovilizado intangible y deberán amortizarse durante su vida útil que se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años. De ello se desprende que nos hallamos ante un activo intangible al que se le considera, con carácter general, una vida útil determinada (cinco años, salvo prueba en contrario) y, consecuentemente, sujeto al proceso de amortización contable a diferencia de aquellos otros inmovilizados intangibles a los que se les considera una vida indeterminada y que, por lo tanto, no se hallan sujetos a dicho proceso sino al de la aplicación periódica del test de deterioro para determinar si existen causas que supongan pérdidas respecto a su valor contable que deberán llevarse, irreversiblemente, a pérdidas del ejercicio en que éstas se determinen.
No obstante, para las aplicaciones informáticas que, como hemos indicado, tienen una vida útil determinada, además de las correcciones de valor correspondientes al proceso de amortización y siguiendo el principio contable de prudencia, en el caso en que existan indicios razonables de deterioro, los importes registrados en el activo deberán también imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Las páginas WEB y la opinión del ICACEl ICAC ya se había pronunciado con criterios similares respecto a la consideración de las páginas WEB como aplicaciones informáticas en la consulta número 1 del BOICAC 44 de diciembre de 2000, es decir bajo la normativa contable anterior a la reforma. En la respuesta a dicha consulta el ICAC interpreta que una página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia que, normalmente, presentan imágenes y gráficos insertados en el texto, al estilo de los libros y revistas impresos. Sin embargo, lo verdaderamente relevante de estas páginas, según el ICAC, estriba en la posibilidad de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda concebir la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos existentes en la actualidad. En este sentido, indicaba el ICAC en su respuesta, si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un “Inmovilizado inmaterial” (inmovilizado intangible bajo la actual normativa contable), y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en la normativa contable referente al inmovilizado intangible.
Es interesante destacar aquí las consideraciones finales del ICAC en la referida consulta. Así, el organismo regulador contable entiende que, de acuerdo con todo lo anterior, el elemento resultante de la adquisición o elaboración de una página WEB, debe cumplir los criterios anteriores para su registro contable como un activo. No obstante, indica, deben considerarse también el conjunto de operaciones que se realizan en este tipo de activos a partir del momento en que están en condiciones de funcionamiento y que se efectúan con objeto de incorporar o mantener las citadas páginas WEB en sintonía con la tecnología, así como su adecuación permanente a las necesidades que se ponen de manifiesto. Para calificar desde un punto de vista contable estas operaciones se considera que, dado que generalmente se corresponden con modernizaciones o adecuaciones de la página WEB, se deben calificar como un gasto del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior y adaptando la opinión del ICAC a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente, si estas operaciones se pudieran identificar de forma específica e individualmente consideradas, como ampliaciones o mejoras del citado activo, se deberán aplicar los criterios contenidos en el apartado f) de la norma de valoración 3ª del PGC referente al inmovilizado material, en relación con las operaciones de ampliación y mejora que establece que los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.
Las páginas WEB en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Las páginas WEB en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Por su parte, las NIIF regulan el tratamiento contable de las páginas WEB desarrolladas tanto para su uso interno como externo, en la interpretación SIC número 32 que las considera un activo intangible de los regulados en la NIC número 38. Así, una entidad puede cumplir con la condición de que su sitio WEB generará beneficios económicos futuros probables cuando sea capaz de generar ingresos. Sin embargo, según la referida SIC, cuando un sitio WEB se desarrolle exclusivamente para promocionar o dar publicidad a sus propios productos o servicios, los desembolsos en que se incurra para su desarrollo deberán reconocerse como un gasto corriente del ejercicio en el que se devenguen. Esta política es consecuente con el tratamiento dado a los gastos incurridos en la fase de investigación de un proyecto cuyos costes no se capitalizan según las NIIF y sólo son activables, en su caso, los posteriores costes de desarrollo de la investigación.
Si bien nuestra normativa no es tan específica con respecto al tratamiento contable de las páginas WEB, no es menos cierto que, como hemos indicado con anterioridad, para considerar en general las aplicaciones informáticas y entre ellas a las referidas WEB, como inmovilizados intangibles es preciso que sean utilizados en la actividad económica de la empresa y generen flujos positivos futuros durante un período de tiempo superior a un año.
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